La designación del PCC y del Comando Vermelho como organizaciones terroristas por Estados Unidos abrió una pregunta práctica que pocos saben responder: ¿cómo, exactamente, termina una empresa en una lista de sanciones de EE. UU.? ¿Hay algún aviso? ¿Existe derecho de defensa antes del congelamiento? ¿Cuánto tarda? La respuesta es incómoda, y es mejor escucharla ahora.
Empecemos por la parte incómoda: en el procedimiento que más afecta a las empresas, no hay citación, no hay audiencia previa ni aviso al afectado. La inclusión en una lista de sanciones de EE. UU. es un acto administrativo, no una sentencia judicial. Cuando la empresa se entera, la decisión ya surtió efecto y los activos ya están congelados. Quien espera un proceso contradictorio antes del congelamiento está esperando el paso equivocado.
Hay que aclarar una confusión frecuente. Designar al PCC y al Comando Vermelho como organizaciones terroristas no coloca, por sí solo, a ninguna empresa brasileña en una lista. Lo que la designación hace es crear el desencadenante legal que puede luego alcanzar a terceros por distintas vías. Entender esas vías es lo que separa a la empresa que se protege de la que solo descubre el problema cuando el banco corta sus operaciones sin explicación.
Los tres frentesTres puertas distintas, tres organismos, tres lógicas
No existe un único proceso de sanciones. Existen vías paralelas, gestionadas por distintos organismos, que pueden actuar de forma independiente o combinada. Confundir una con otra lleva a una empresa a prepararse para la puerta equivocada.
- Acto administrativo, sin condena previa
- Base legal en la IEEPA y en la Orden Ejecutiva 13224
- Congela activos y excluye del sistema financiero de EE. UU.
- Es el frente que más afecta a las empresas
- Decisión del Secretario de Estado
- Base en la Sección 219 de la ley de inmigración (INA)
- Notifica al Congreso y publica en el diario oficial
- Abre la puerta a la responsabilidad penal y civil
- Persecución penal de quien presta apoyo material
- El delito de apoyo material puede llegar a 20 años
- Requiere un proceso con pruebas y debido proceso
- Es la única vía con juicio en el sentido clásico
La ley estadounidense define el apoyo material de forma deliberadamente amplia. No se trata solo de dar dinero o armas. Incluye bienes tangibles e intangibles y prácticamente cualquier servicio: alojamiento, transporte, comunicación, capacitación, consultoría, asesoramiento técnico, documentos, personal y servicios financieros. Las únicas excepciones claras son los medicamentos y los materiales religiosos.
En la práctica, esto alcanza a gestos comerciales corrientes. Algunos ejemplos que la mayoría de las empresas nunca imagina como un riesgo:
- Alquilar una sala, un depósito o un inmueble a una empresa pantalla vinculada a la organización.
- Transportar carga, hacer entregas o prestar logística sin saber quién es el destinatario final.
- Procesar un pago, abrir una cuenta, anticipar un cobro o intermediar una transacción.
- Prestar servicios de contabilidad, asesoría jurídica, consultoría o TI a alguien de la cadena de la organización.
- Vender equipos de comunicación, software, teléfonos o vehículos que terminan en manos del grupo.
- Contratar, ceder o tercerizar personal que termina sirviendo a la estructura criminal.
- Alojar, alimentar o dar apoyo operativo a miembros, incluso a través de terceros.
El punto que asusta: esto no depende del tamaño ni del sector. Una transportadora, una inmobiliaria, un estudio contable, una fintech, una tienda de electrónica o un pequeño proveedor de servicios pueden verse alcanzados tanto como una multinacional. En el ámbito penal, la condena exige probar que hubo conocimiento de que se trataba de una organización designada, y la llamada ceguera deliberada, ignorar señales evidentes, cuenta como conocimiento. En el ámbito de las sanciones, la responsabilidad civil puede surgir incluso sin intención. Por eso la verdadera defensa es la diligencia debida previa sobre con quién se hacen negocios.
La designación del PCC y del Comando Vermelho activó las dos primeras puertas a finales de mayo y principios de junio de 2026: la etiqueta de organización terrorista por el Departamento de Estado y el encuadre de terrorista global, que dispara el bloqueo financiero de la OFAC. La tercera puerta, la penal, depende de su propia investigación y proceso.
El procedimiento que más asustaCómo funciona la vía de la OFAC, paso a paso
Esta es la vía que puede colocar a una empresa en la lista SDN. No pasa ante un juez antes del congelamiento. Aquí está la secuencia real, desde el inicio silencioso hasta los efectos sobre terceros.
El punto central es el paso 3. La designación es un acto administrativo, no una condena. La ausencia de aviso previo en este procedimiento ya fue impugnada y confirmada por los tribunales estadounidenses, que sostuvieron que el congelamiento puede preceder a la notificación para preservar la eficacia de la medida. En otras palabras: bloquear primero, discutir después.
La OFAC trata automáticamente como bloqueada a cualquier empresa cuya propiedad combinada por personas sancionadas alcance el 50 % o más, de forma directa o indirecta, aunque el nombre de esa empresa no aparezca en ninguna lista pública. No hace falta que haya un único propietario mayoritario sancionado.
- Dos personas sancionadas con 25 % cada una en la misma empresa: la suma llega al 50 % y la empresa se considera bloqueada.
- La propiedad indirecta cuenta: si una persona sancionada posee el 50 % de una sociedad holding que a su vez posee la mitad de otra empresa, esa cadena queda capturada.
- La regla mira la propiedad, no el control. Quien controla sin tener el 50 % no queda bloqueado automáticamente, pero la OFAC recomienda cautela y puede designarlo más adelante.
El efecto práctico es duro: una empresa puede pasar limpiamente una simple verificación de nombre y aun así estar bloqueada por la estructura de propiedad que hay detrás. Por eso la diligencia debida sobre los beneficiarios finales vale más que una verificación de nombre.
La otra puertaEl procedimiento FTO, gestionado por el Departamento de Estado
La etiqueta de organización terrorista extranjera sigue su propio camino, más formal y con un paso que el procedimiento de la OFAC no tiene: pasar por el Congreso.
- Identificación de la organización por la oficina de contraterrorismo del Departamento de Estado.
- Construcción del expediente administrativo que respalda la designación.
- Decisión del Secretario de Estado, en consulta con el Fiscal General y el Tesoro.
- Notificación al Congreso, con un período de espera legal antes de la publicación.
- Publicación en el diario oficial, el momento en que la designación surte efecto.
- Revisión judicial posible después, dentro de un plazo breve, ante el tribunal federal competente.
Note la diferencia de lógica: aquí el objetivo es la organización criminal, no la empresa. El riesgo para el sector privado llega de forma indirecta, cuando una operación, un pago o una cadena de suministro toca, aunque sea indirectamente, a la organización designada.
Lo que todo directivo preguntaTres preguntas, tres respuestas directas
- ¿La empresa recibe aviso de una investigación? En el procedimiento de la OFAC, no. No se notifica al afectado antes del congelamiento. En el ámbito penal, sí, hay un proceso con defensa.
- ¿Cómo se entera la empresa de que fue sancionada? Por la publicación en el diario oficial y la lista pública en línea, o en la práctica, cuando un banco o socio corta la relación tras consultar la lista. El INCC ofrece herramientas para verificar a las partes sancionadas y una autoevaluación que permite a una empresa entender su situación y sus riesgos actuales, actuando antes de que empiece el problema.
- ¿Cuánto tarda? La designación surte efecto de inmediato al publicarse. Salir de la lista es lo contrario: puede tardar muchos meses y, en casos difíciles, años.
Consulte la lista y evalúe su riesgo antes del problema
El INCC ofrece herramientas para verificar a personas y empresas sancionadas y una autoevaluación que muestra, en pocos pasos, la situación actual de su organización y sus puntos de exposición. Es una forma de actuar en la etapa en que todavía hay tiempo de reaccionar, antes de la publicación que congela todo.
Ir a www.incc.org.brEl camino de vueltaCómo pide una empresa que la retiren de la lista
Existe un procedimiento administrativo de retiro (delisting). La empresa presenta una petición a la OFAC demostrando que ya no hay base para mantener el bloqueo, o que hubo un error de identificación. El organismo revisa y decide.
Fuentes y clasificación de fiabilidad
Clasificación por el código OTAN (Almirantazgo), de la fuente más fiable (A1) a la menos. A1 indica una fuente oficial e información confirmada; B2, una fuente normalmente fiable e información probablemente cierta; C3, una fuente bastante fiable e información por confirmar.
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