Acceso directo a los canales oficiales del Gobierno de los Estados Unidos y del Gobierno de Brasil para reportar bienes bloqueados, transacciones rechazadas, actividad sospechosa e indicios de delitos relacionados con sanciones. Todos los enlaces conducen a sitios web oficiales del gobierno.
Canales mantenidos por el Departamento del Tesoro (OFAC y FinCEN) y por el FBI. La obligación de reportar a la OFAC se aplica a quienes están bajo jurisdicción de EE. UU.; el canal del FBI está abierto a cualquier persona, en cualquier país.
Cualquier persona bajo jurisdicción de EE. UU. que posea bienes de una parte designada debe bloquearlos y reportarlos a la OFAC en un plazo de 10 días hábiles. Las transacciones rechazadas siguen el mismo plazo. También existe un informe anual de los bienes que permanecen bloqueados, con vencimiento el 30 de septiembre. La presentación se realiza a través del OFAC Reporting System (ORS) oficial; el registro de acceso se solicita por correo electrónico en OFACReport@treasury.gov.
Para consultas de compliance, como una posible coincidencia de nombre en el screening, el canal oficial es la Compliance Hotline de la OFAC. Si una revisión interna concluye que la propia empresa pudo haber participado en una transacción prohibida, la divulgación voluntaria se realiza a través del Self Disclosure Portal y es un factor atenuante que reduce el monto base de cualquier sanción civil. Esta decisión debe tomarse con asesoría jurídica especializada.
Las instituciones financieras sujetas a la regulación de EE. UU. presentan el Suspicious Activity Report (SAR) a través del sistema BSA E-Filing. Para actividad sospechosa relacionada con terrorismo, FinCEN mantiene una línea urgente de 24 horas, que acelera la entrega de la información a las autoridades y no sustituye al SAR. Cualquier persona con información sobre violaciones de sanciones puede utilizar el programa de denunciantes (whistleblower), con recompensas disponibles cuando las sanciones superan US$ 1 millón.
Línea urgente (terrorismo): 1-866-556-3974 — 24/7
Cualquier persona, empresa o institución, dentro o fuera de los Estados Unidos, puede reportar información sobre actividad terrorista o un delito federal de EE. UU. directamente al FBI, mediante el formulario oficial o por teléfono. Las denuncias pueden presentarse de forma anónima.
Teléfono: 1-800-CALL-FBI (1-800-225-5324)
Reporte de transacciones sospechosas al COAF, para los sectores obligados por la Ley de Prevención del Lavado de Dinero, y denuncias de delitos a la Policía Federal, abiertas a cualquier empresa o persona cuando haya indicios de un delito.
Las empresas de los sectores enumerados en el art. 9 de la Ley N.º 9.613/1998 — instituciones financieras, servicios de pago, sector inmobiliario, bienes de alto valor, factoraje y contabilidad, entre otros — tienen el deber legal de reportar al COAF las transacciones sospechosas de lavado de dinero o financiación del terrorismo, exclusivamente a través del portal SISCOAF. El reporte de buena fe no genera responsabilidad civil ni administrativa (art. 11). El acceso requiere inscripción previa y autenticación Gov.br con verificación en dos pasos. Los plazos varían según el regulador del sector: reporte tras concluir la revisión interna y confirme el plazo aplicable en las normas de su regulador.
Los indicios de vínculos con una facción criminal designada a menudo constituyen indicios de un delito en Brasil, como la participación en una organización criminal, el lavado de dinero o los delitos previstos en la Ley Antiterrorista. En tales casos, el camino es una denuncia de delito a la Policía Federal, junto con la documentación preservada. Las empresas fuera de los sectores obligados de la Ley 9.613 no reportan al COAF, pero pueden y deben contactar a la Policía Federal cuando haya indicios de un delito. La propia Policía Federal señala que las denuncias anónimas se tramitan más lentamente; identificarse acelera el proceso.
Ninguna ley brasileña obliga a una empresa privada a cumplir con las sanciones de EE. UU. La Ley N.º 13.810/2019 exige el cumplimiento inmediato de las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, no de las listas de EE. UU. La exposición de una empresa brasileña a las sanciones de EE. UU. es práctica y financiera — acceso a dólares, bancos y socios — y se vuelve legal cuando existe un nexo con EE. UU. Por esa razón, toda decisión de bloquear activos, rescindir un contrato o presentar un reporte debe pasar por el departamento jurídico de la empresa: reaccionar de forma excesiva sin fundamento legal también crea riesgo, incluido el riesgo laboral y contractual.
Contenido informativo y educativo; no sustituye la asesoría jurídica. Enlaces oficiales verificados el 1 de julio de 2026. Un resultado de “sin coincidencias” en las herramientas de screening no equivale a una autorización y no sustituye la debida diligencia.
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